CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ENTRE TTISOLUTIONS SAS Y SUS CLIENTES O PROVEEDORES DE SERVICIOS
Comparecen el PROVEEDOR DE SERVICIOS y EL CLIENTE, (conjuntamente denominados “LAS PARTES”); para suscribir el presente contrato de Servicios Profesionales que se regirá por las clausulas que se describen a continuación:
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PROVEEDOR DE SERVICIOS |
CLIENTE |
Nombre |
TTISOLUTIONS S.A.S. – en adelante TTISOLUTIONS |
El que aparece como remitente en el “Anexo de prestación de Servicios Profesionales, Cotización u Orden de Venta”, o Acuerdo escrito enviado(s) por TTISOLUTIONS. |
NIT: |
901.449.608-4 |
Idem anterior |
Domicilio |
Cra. 23 # 122-96 Of. 401
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Idem anterior |
Representante Legal |
Oswaldo Alarcón C.
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C.C.: |
3.010.439 de Bogotá |
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Fecha: |
AAAA/MM/DD correspondiente a la fecha de aceptación del “Anexo de Servicios, Cotización u Orden de Venta”, Acuerdo entre las partes o Factura de Servicios. |
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CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO:
En virtud del presente contrato, TTISOLUTIONS se obliga para con EL CLIENTE a prestar sus servicios profesionales según se indique en el “Anexo de Prestación de Servicios Profesionales” o en las “Cotizaciones” u “Ordenes de Venta” contratados por EL CLIENTE.
Las características técnicas, funcionales y financieras de los servicios, se detallan en los correspondientes anexos aplicables a cada servicio.
SEGUNDA: CONDICIONES GENERALES:
1. La información de EL CLIENTE que pone a disposición de TTISOLUTIONS es de propiedad de EL CLIENTE. Por consiguiente, el cargue, contenido, actualización y calidad de los datos, serán de absoluta y única responsabilidad de EL CLIENTE. EL CLIENTE será responsable por: (i) la selección e implantación de procedimientos y controles en relación al acceso, seguridad (usuarios y roles); y (ii) la restauración de las bases de datos y de cualquier dato almacenado de acuerdo con las facilidades de la plataforma o sistemas contratados.
2. La migración de datos, desarrollos o modificaciones no contemplados en este contrato tendrán costos adicionales y serán incorporados mediante un nuevo anexo.
3. TTISOLUTIONS prestará sus servicios en la ciudad de Bogotá D.C.. Los gastos por desplazamientos y estadías en sedes ubicadas en lugares diferentes a la ciudad de Bogotá D.C., serán asumidos por EL CLIENTE, incluidos transportes, alojamiento en Hotel o apartamento, con servicios básicos incluidos TV por cable e Internet, alimentación y transporte interno. TTISOLUTIONS solicitará la previa autorización de dichos gastos por parte de EL CLIENTE, pero si éste último se demorare más de dos (2) días hábiles en responder y fuesen requerimientos con carácter urgente, la falta de autorización no será eximente de su pago. TTISOLUTIONS a medida que vaya incurriendo en los mismos los irá cobrando como gastos reembolsables o incluyendo dentro de la facturación del respectivo periodo; por su parte, EL CLIENTE los pagará a TTISOLUTIONS dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la liquidación de los mismos.
4. TTISOLUTIONS realizará las actividades de implantación para cada uno de los módulos del sistema aplicativo, lo cual significa la asesoría y acompañamiento en la puesta en marcha de cada uno de ellos. La implementación también incluye: el apoyo de TTISOLUTIONS a EL CLIENTE en la definición de los archivos básicos o parámetros de la aplicación que permiten la puesta en marcha de la plataforma y el tiempo de capacitación de cada módulo para la cantidad de personas y en los tiempos y términos dispuestos en el Anexo de Prestación de Servicios Profesionales, Cotización u Orden de Venta.
TERCERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES: LAS PARTES declaran:
1. Que cuentan con plena capacidad legal y con todas las autorizaciones estatutarias para suscribir el presente contrato.
2. Que dejan expresa constancia que no tienen obligaciones legales o contractuales, prohibiciones, gravámenes o cualquier otro tipo de limitaciones que afecten o puedan afectar el ejercicio de los derechos que la otra parte adquiere de buena fe en virtud del presente contrato.
3. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL CLIENTE y TTISOLUTIONS, sus correspondientes empleados y subcontratistas. En consecuencia cada parte es la única responsable del personal que vincule para la ejecución de sus obligaciones contractuales, debiendo atender por su cuenta el pago de los salarios, prestaciones legales y extralegales, aportes, bonificaciones e indemnizaciones de éste tipo cuando se causen. Cada parte se considera frente a la otra como una persona independiente con libertad técnica y administrativa y no se establece subordinación, dependencia o relación de carácter laboral entre ellas. Por lo tanto, EL CLIENTE no podrá bajo circunstancia alguna exigir a TTISOLUTIONS, sus empleados, contratistas, agentes o dependientes el cumplimiento de órdenes, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo, como tampoco imponerle reglamentos de trabajo.
4. Que han deliberado suficientemente y expresamente entienden y aceptan los términos y condiciones del presente Contrato.
CUARTA: OBLIGACIONES ESPECIALES DE TTISOLUTIONS: Además de las obligaciones legales propias de la naturaleza del contrato y las demás derivadas del mismo, TTISOLUTIONS se compromete especialmente a:
1. Contar con personal idóneo para apoyar la ejecución del objeto contratado. Así mismo designará a un Gerente de Proyecto señalado en el Anexo de Prestación de Servicios Profesionales, Cotización u Orden de Venta.
2. De acuerdo con las caraterísticas de cada proyecto, TTISOLUTIONS desarrollará en conjunto con EL CLIENTE un cronograma de proyecto en fases, actividades, fechas, responsables y entregables parciales.
3. Ofrecer a EL CLIENTE la capacitación correspondiente para el uso de la plataforma conforme a este contrato y sus anexos.
4. Efectuar las respectivas pruebas de funcionamiento sobre el sistema aplicativo contratado, conforme a los parámetros, cronograma y estándares técnicos contenidos en Anexo de Prestación de Servicios Profesionales, Cotización u Orden de Venta.
5. Suscribir las respectivas “Actas Parciales de Entrega”, según lo indicado en el cronograma de proyecto. Finalizado todo el ciclo de pruebas y suscritas las Actas firmadas entre LAS PARTES, se entenderá entregado el proyecto de acuerdo con lo establecido en el Anexo Prestación de Servicios Profesionales, Cotizacione u Ordenes de Venta.
6. Prestar el soporte técnico en la forma y condiciones establecidas en la propuesta, el contrato y sus anexos.
7. No divulgar ni dar a conocer o traspasar información de propiedad de EL CLIENTE, sin su autorización previa y expresa o a solicitud de autoridad competente.
QUINTA: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CLIENTE: Además de las obligaciones legales propias de la naturaleza del contrato y las demás derivadas del presente documento y sus Anexos, EL CLIENTE se compromete especialmente a:
1. Pagar la remuneración pactada a favor de TTISOLUTIONS en el presente contrato y sus anexos.
2. Designar a un funcionario idóneo para realizar las labores de Gerencia, administración y control del proyecto. El funcionario asignado por parte de EL CLIENTE para las actividades mencionadas se especificará en el “Anexo Prestación de Servicios Profesionales, Cotización u Orden de Venta”.
3. Poner a disposición de TTISOLUTIONS las instalaciones necesarias para la prestación de sus servicios, sin restricción para su uso.
4. Suministrar a TTISOLUTIONS los elementos necesarios para la ejecución del contrato, distintos a los que aquel está obligado a proporcionar.
5. Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger la propiedad y todo derecho de TTISOLUTIONS respecto los sistemas aplicativos, como también, impedir su uso por parte de terceros o reproducción o modificación.
6. Disponer de la infraestructura técnica suficiente para la óptima ejecución de las actividades.
7. Suministrar la información necesaria, facilitar los recursos y colaboración técnica y operativa que requiera TTISOLUTIONS para la ejecución del contrato, cumpliendo con el cronograma a que hubiere lugar según el “Anexo de Prestación de Servicios Profesionales, Cotización u Orden de Venta”
8. Asumir la totalidad de los gastos de operación y personal que se causen distintos a los inicialmente pactados dentro del contrato, de conformidad con lo previamente acordado con TTISOLUTIONS siempre que los mismos se encuentren suficientemente soportados.
9. Entregar a TTISOLUTIONS un listado completo de actividades y requerimientos junto con el cronograma puntual propuesto para su realización, lo cual previo acuerdo entre las partes se especificará en “Anexo de Prestación de servicios profesionales, Cotizaciones u Ordenes de Venta”.
SEXTA: PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CAMBIOS: TTISOLUTIONS establece las condiciones y términos para las modificaciones del proyecto que se ejecuta en virtud del presente contrato. Para tal efecto, podrá disponer en su página web de un documento, o en su defecto entregado a EL CLIENTE por cualquier medio, que constituye la guía para la gestión de requerimientos no previstos al momento de suscripción del presente contrato y tampoco incluidos inicialmente dentro del Anexo de Prestación de Servicios Profesionales, Cotización u Orden de Venta. EL CLIENTE acepta desde ya los procedimientos, formatos, controles y seguimientos que dispone TTISOLUTIONS frente a un pedido de cambio por parte de EL CLIENTE.
Parágrafo: Los valores adicionales en que se incurra por las modificaciones surgidas en un procedimiento de control de cambios, serán asumidos plenamente por EL CLIENTE.
SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD:
LAS PARTES acuerdan que la información intercambiada, facilitada o creada por TTISOLUTIONS a partir de la suscripción del presente documento y hasta por cinco años más, será mantenida en estricta confidencialidad por parte de EL CLIENTE. En efecto, EL CLIENTE receptor sólo podrá revelar información confidencial a quienes la necesiten dentro de su organización dentro del desarrollo de la actividad de intermediación. Se entenderá como Información Confidencial: información estratégica de carácter societario, técnico, financiero, comercial; así también, información relacionada con las operaciones de negocios presentes y/o futuras de LAS PARTES, sus subordinadas, sus socios, y/o cualquier información relacionada con su estructura organizacional, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, de la que tenga conocimiento o a la que se tenga acceso por cualquier medio y por cualquier circunstancia en virtud del presente acuerdo, o que sea suministrada por cualquiera de los funcionarios o por asesores externos de TTISOLUTIONS y que se hubiere señalado/marcado por medio idóneo como confidencial.
Se considera también información confidencial: (a) Aquella que como conjunto o por la configuración o estructuración exacta de sus componentes, no sea generalmente conocida entre los expertos en los campos correspondientes. (b) La que no sea de fácil acceso. (c) Aquella información que no esté sujeta a medidas de protección razonables, de acuerdo con las circunstancias del caso, a fin de mantener su carácter confidencial. (d) Propiedad intelectual.
En virtud de lo anterior, LAS PARTES se obligan a:
1. Guardar absoluta confidencialidad y reserva en relación con la totalidad de la Información Confidencial, de tal forma que no sea conocida por terceros no autorizados.
2. Abstenerse de editar, copiar, compilar o reproducir por cualquier medio la Información Confidencial.
3. Abstenerse de utilizar la Información Confidencial en forma alguna, directamente o a través de terceros, en asuntos, negocios y/o actividades de cualquier tipo, distintas a aquellas acordadas y/o previamente autorizadas.
4. Devolverse toda la Información Confidencial que tenga su poder, en el evento de terminación del presente Acuerdo por cualquier causa, ya sea que dicha información repose en documentos escritos o en cualquier otro medio e igualmente a retirarla completamente de cualquier dispositivo donde se hubiere archivado o copiado.
5. Asumir la responsabilidad por los daños, perjuicios, gastos y costas que genere el mal o inadecuado manejo de la Información Confidencial o la violación de las obligaciones de reserva y confidencialidad establecidas en el presente documento.
Parágrafo 1º: La Parte Receptora no utilizará información de la Parte Reveladora para su propio uso. Las Partes desde ahora aceptan y declaran que toda la Información Confidencial es de propiedad exclusiva de la Parte remitente, reveladora, originaria o creadora y que le ha sido o le será revelada únicamente con el propósito de permitir el cabal cumplimiento del presente Contrato.
Parágrafo 2º: Todos los elementos y objetos relacionados con este Contrato, serán recibidos por la otra Parte a título de depósito y/o de comodato precario según la naturaleza de la cosa respectiva, y por lo tanto, la Parte Receptora queda obligada a restituirla a la Parte Reveladora cuando éste se lo solicite, o a la terminación del presente contrato. Si por la naturaleza no es restituible en su mismo estado deberá garantizarse su no reproducción, copia o garantizarse su destrucción en cualquier medio de archivo de la Parte Reveladora o de sus empleados o subcontratistas o cualquier tercero que hubiere podido conocer dicha información. La Parte Reveladora se obliga a responder en caso de pérdida o deterioro o si la restitución no se efectúa transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir de la terminación del presente acuerdo o del requerimiento de la Parte Reveladora a través de la cual ésta le exija proceder a la restitución.
Parágrafo 3º: La obligación de no revelar información confidencial se extenderá por cinco (5) años a partir de la suscripción del presente documento, sin perjuicio de lo que normatividad vigente establezca en relación con la protección de propiedad intelectual. En caso que en virtud del tercer considerando de éste documento se concrete la relación contractual entre TTISOLUTIONS y EL CLIENTE, ésta cláusula será anexo integral al correspondiente acuerdo y sus anexos suscritos y los cinco años se contarán a partir de la terminación del último de dichos contratos.
Parágrafo 4º: Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el desarrollo de este Contrato, conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
OCTAVA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
EL CLIENTE declara que el sistema aplicativo, los programas, sus derivados y su documentación, son propiedad intelectual del proveedor de software que se indique en el “Anexo de Prestación de Servicios, cotización u Orden de Venta”, consecuentemente, su protección está regida bajo las leyes que este haya establecido en su contrato de licenciamiento y los tratados y convenios internacionales que rigen para el efecto. EL CLIENTE y en general los usuarios no podrán bajo ninguna circunstancia: a) alterar, copiar, reproducir, ceder, transferir, modificar, revender, subarrendar, licenciar o sub licenciar los sistemas aplicativos; b) aplicar ingeniería inversa respecto de los sistemas aplicativos; c) Usar el acceso a los sistemas aplicativos para construir un servicio o producto que pueda ser competencia del prestado por TTISOLUTIONS; d) Hacer ya sea directamente o a través de terceros cualquier producto o servicio usando ideas, funciones, o características propias de los Servicios Profesionales prestados por TTISOLUTIONS.
Los sistemas aplicativos y su documentación provista por TTISOLUTIONS no otorga ningún derecho sobre ello, excepto el de usarlos de acuerdo con los términos y plazos del presente contrato y sus Anexos en forma personal o institucional, según sea el caso.
NOVENA: REMUNERACION Y FORMA DE PAGO:
El presente contrato marco es de cuantía indeterminada. La remuneración, condiciones, anticipos y modo de pago a cargo de EL CLIENTE, se encuentran fijados en el “Anexo de Prestación de Servicios Profesionales, Cotización u Orden de Venta”.
Parágrafo 1º: Salvo que expresamente se acuerde por escrito lo contrario, los valores acordados en el anexo correspondiente no incluyen los impuestos, los cuales serán asumidos conforme legalmente se disponga.
Parágrafo 2º: TTISOLUTIONS facturará del modo dispuesto en el “Anexo de Prestación de Servicios Profesionales, Cotización u Orden de Venta”. EL CLIENTE pagará dicha factura dentro de los cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión de la misma.
Parágrafo 3º: El NO PAGO de una factura facultará a TTISOLUTIONS a la suspensión del servicio, el cual se volverá a reactivar únicamente cuando EL CLIENTE se encuentre a paz y salvo dentro de las fechas oportunas. EL CLIENTE exime a TTISOLUTIONS de cualquier tipo de responsabilidad o perjuicio ante esta situación. El costo por el mayor tiempo generado en la prestación del servicio ante ésta situación será asumido por EL CLIENTE.
DÉCIMA: TIEMPO DE DURACIÓN Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO:
El plazo de duración de este contrato será el fijado para las fases y entregables a que hubiere lugar, regidas por el respectivo Anexo de Prestación de Servicios Profesionales, Cotización u Orden de Venta. No obstante, para todo efecto legal los términos se contarán a partir de la fecha de suscripción del presente documento.
Se entiende que los tiempos manifestados por parte de TTISOLUTIONS, son estimados, las fechas del proyecto podrán modificarse teniendo en cuenta las especificaciones propias de EL CLIENTE.
Si los tiempos proyectados se prolongan por causas imputables a EL CLIENTE, por cualquier razón, EL CLIENTE deberá pagar los sobrecostos que ello genere a TTISOLUTIONS a las tarifas vigentes.
El cronograma del proyecto sólo podrá ser variado por parte de EL CLIENTE previo cumplimiento de lo establecido en el Procedimiento de Control de cambios que trata la Cláusula SEXTA.
Parágrafo 1º: En aquellos casos en que por decisión unilateral sin justificación alguna EL CLIENTE decida terminar anticipadamente el contrato, se obliga a dar el correspondiente preaviso escrito, con treinta (30) días de anticipación. En ese caso los pagos recibidos por parte de TTISOLUTIONS a título de anticipo y/o cualquier otro gasto causado no serán reintegrados.
Parágrafo 2º: Previa solicitud de TTISOLUTIONS, EL CLIENTE acepta brindar a TTISOLUTIONS acceso (físico o remoto) suficiente, libre, sin cargo y seguro a las instalaciones, sistemas, información, personal y/o recursos de EL CLIENTE, con el fin que TTISOLUTIONS cumpla sus obligaciones con el presente contrato. Las aprobaciones, consentimientos o aceptaciones que EL CLIENTE deba otorgar a TTISOLUTIONS en virtud de éste Contrato, no podrán ser retrasadas ni denegadas de modo injustificado.
DÉCIMA PRIMERA: SOPORTE Y MANTENIMIENTO:
EL CLIENTE podrá acceder a las facilidades de consulta de funcionalidad de la plataforma disponible en la página web www.ttisolutions.co o en documentos adicionales que provea TTISOLUTIONS.
TTISOLUTIONS tendrá a disposición de sus clientes el acceso a un repositorio de Preguntas y Respuestas frecuentes en su página Web que facilitarán de manera sencilla y ágil aclarar dudas básicas o comunes en el manejo del sistema aplicativo.
TTISOLUTIONS complementariamente brindará un soporte mensual por el tiempo de vigencia del contrato, en modalidad de 8 horas x 5 días hábiles en horario de oficina (lunes a viernes no festivos). Este soporte se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes niveles de servicio:
Primer nivel: solicitud de soporte en forma escrita o por correo electrónico mostrando en detalle: el tipo de falla, lugar dentro del sistema aplicativo en donde se presentó la misma, preferiblemente enviar la información o circunstancia que se estaba manejando y cualquier otra información relevante para hacer corrección de la situación. TTISOLUTIONS dentro de las ocho (8) horas hábiles siguientes informará a EL CLIENTE sobre el diagnóstico de la situación e informará el tiempo de corrección de la misma.
Segundo Nivel: Después de haber utilizado el primer nivel de soporte se brindará soporte telefónico exclusivamente para temas relacionados con el funcionamiento del sistema aplicativo que no esté funcionando de acuerdo con sus especificaciones.
Tercer Nivel: Si con estas ayudas EL CLIENTE no resuelve sus inquietudes, podrá solicitar vía chat, telefónica y/o email atención por parte de un recurso de TTISOLUTIONS. En el último nivel, podrá solicitar soporte específico con visita presencial.
Parágrafo 1º: TTISOLUTIONS solo brindará soporte relacionado con el funcionamiento de los sistemas aplicativos, no respecto a la forma, procedimientos o técnicas del manejo de la información de la esencia del sistema aplicativo.
Parágrafo 2º: El soporte descrito en cualquiera de sus niveles, incluido cualquier labor adicional o específica se rige en todo caso por el “Anexo de Prestación de Servicios Profesionales, Cotización u Orden de Venta”.
Parágrafo 3º: TTISOLUTIONS podrá subcontratar a uno o más subcontratistas a su criterio para la ejecución del contrato. Sin embargo, esto no afectará las obligaciones para con EL CLIENTE.
DÉCIMA SEGUNDA: EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD: Excepto en aquellos casos en que la ley impida la exclusión de responsabilidades sin posibilidad de acuerdo en contrario, bajo ninguna circunstancia TTISOLUTIONS, sus subcontratistas ni sus empleados asumirán responsabilidad por cualquiera de las siguientes circunstancias, aun cuando TTISOLUTIONS hubiera sido notificado de la posibilidad de ocurrencia:
1. Fallos por conexiones en la red ya que este aspecto depende del proveedor de servicios de Internet que haya adquirido EL CLIENTE y su infraestructura de redes.
2. Pérdida de, o daños en los registros o datos de EL CLIENTE;
3. Daños y/o perjuicios indirectos, o daños y/o perjuicios que sean consecuencia indirecta o remota del incumplimiento de TTISOLUTIONS.
4. Pérdidas de ganancias y ahorros y lucro cesante.
5. Modificación que EL CLIENTE o un tercero en nombre de EL CLIENTE haga a una aplicación, o el uso de una de forma distinta a lo establecido por las licencias y sus restricciones.
6. La combinación, operación o uso de un sistema aplicativo con otros sistemas, componentes, programas, datos, aparatos, metodología o procesos que no hayan sido provistos por TTISOLUTIONS.
7. La distribución, operación o uso del sistema aplicativo para un negocio distinto al de EL CLIENTE.
Parágrafo 1º: La presente cláusula será aplicable, en principio, a los daños ocasionados por toda clase de causas. Sin embargo, en caso que para un reclamo o acción en particular, la legislación aplicable estableciera expresamente y sin posibilidad de acuerdo en contrario, que alguna limitación o exclusión de responsabilidad contenida en esta cláusula es ilegal o inaplicable, o en caso que Autoridad Judicial competente resolviera que alguna limitación o exclusión de responsabilidad contenida en esta cláusula es nula, ilegal o inaplicable, las limitaciones y exclusiones de responsabilidad se considerarán aplicables hasta el máximo que la ley o la resolución de la Autoridad Judicial lo permitan, para todo otro reclamo o acción.
Parágrafo 2º: Ninguna de LAS PARTES será responsable por un incumplimiento a sus obligaciones cuando dicho incumplimiento se deba a causas ajenas a su control incluyendo pero no limitado a caso fortuito o fuerza mayor. Tampoco, sin restringirse a ello, los casos en que la causa sea imputable al operador de internet o a terceros proveedores de cualquiera de LAS PARTES. Esta cláusula no excluye a ninguna de las obligaciones de EL CLIENTE de pagar cargos por Servicios o productos ya provistos.
DÉCIMA TERCERA: DOCUMENTOS ANEXOS: Harán parte integral del presente contrato los siguientes documentos:
- La oferta, cotización u Orden de Venta presentada por TTISOLUTIONS
- Anexo “Prestación de Servicios Profesionales”
- Actas de Entrega
- Procedimiento de Control de Cambios y sus formatos
DÉCIMA CUARTA: DEBER DE ADVERTENCIA:
En el caso que cualquiera de LAS PARTES conozca situaciones que puedan llevar al incumplimiento del presente contrato, a la imposibilidad de ejecución del mismo o de la alteración o manipulación indebida de la información confidencial, lo comunicará a la otra parte inmediatamente y por escrito, para que se tomen las medidas necesarias encaminadas a impedir incumplimientos, perjuicios, excesiva onerosidad o la divulgación o uso indebido de la información confidencial.
DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de las causales legales generales y demás que se deriven del clausulado del presente contrato, se podrá terminar por las siguientes causas especiales:
1. Por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Por cualquiera de LAS PARTES dando aviso a la otra con tres (3) meses de antelación, sin que por éste hecho haya lugar a indemnización alguna.
3. Por cualquiera de LAS PARTES cuando la otra incurra en acciones y omisiones que afecten la confianza en él depositada o el buen nombre de la parte afectada, con motivo de la ejecución de la presente orden.
4. Por la disolución y liquidación de cualquiera de las partes contratantes.
5. Por el cumplimiento del término estipulado cuando alguna de las partes manifieste su intención de no continuar con el contrato.
6. Por conocimiento por parte de TTISOLUTIONS de una situación financiera del pagador que ponga en riesgo el normal cumplimiento de los pagos.
DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIONES E INTERPRETACIÓN: LAS PARTES acuerdan que cualquier modificación al presente Acuerdo o sus anexos tendrá que ser por escrito. Los acuerdos verbales carecerán de validez. Por lo tanto, la tolerancia o la falta de reclamo no constituirán modificación tácita de los términos y condiciones aquí contenidos.
Parágrafo: De presentarse confusión entre lo descrito en el presente contrato y sus anexos primara lo descrito en la oferta presentada.
DÉCIMA SÉPTIMA: DIVISIBILIDAD: De manera expresa se manifiesta que la invalidez, ineficacia, nulidad parcial u otro efecto jurídico que pudiera afectar parte del Contrato o alguna cláusula individualmente considerada, no afectará a las demás manifestaciones o cláusulas, por lo que continuará rigiendo sus efectos, salvo que de mutuo acuerdo LAS PARTES decidan lo contrario.
DÉCIMA OCTAVA: LEY APLICABLE Y JURISDICCION: El presente contrato se regirá e interpretará por las leyes de la República de Colombia.
DÉCIMA NOVENA: CESION DEL CONTRATO: Este contrato se celebra en consideración a la persona de EL CLIENTE, por lo tanto, no podrá ser cedido o transferido a ningún título, sin la previa autorización expresa y por escrito de TTISOLUTIONS. El Servicio se concede para uso de EL CLIENTE, por lo que tampoco será lícita la enajenación, transferencia, préstamo cesión o sub-licencia a cualquier título, de las bases de datos o del Software licenciado a favor de un tercero. TTISOLUTIONS podrá ceder el presente contrato para lo cual informará a EL CLIENTE con 60 días de anticipación. Si por ésta y única razón EL CLIENTE decidiera no continuar con el servicio, lo podrá hacer al vencimiento del pre-aviso y TTISOLUTIONS devolverá el dinero proporcional al servicio que no se va a prestar sin que sea exigible indemnización alguna ni reclamación de perjuicios de ninguna índole.
VIGÉSIMA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, Colombia. LAS PARTES recibirán notificaciones en las siguientes direcciones:
TTISOLUTIONS:
[nombre RL]: Tal como aparece en el registro de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C.
[Dirección TTISOLUTIONS]. Tal como aparece en el registro de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C.
EL CLIENTE:
[nombre RL]: Tal como aparece en el registro de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C.
[Dirección]. Tal como aparece en el registro de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C.
En caso de modificaciones la Parte que cambie de dirección deberá comunicarlo dentro de tres días hábiles dejando constancia idónea. Si no lo hace no podrá alegar indebida notificación para efectos de éste contrato.
ANEXO DE SERVICIOS PARA MEMBRESÍA DEL PRODUCTO COMPANYFY
PLATAFORMA: CompanyFy es una marca de producto/servicio diseñada por TTISOLUTIONS.
Esta plataforma es un servicio en modalidad “SaaS” que significa “Software As A Service” que consiste en la utilización de un software en modallidad de servicio mas NO en su licenciamiento.
TTISOLUTIONS ha configurado la plataforma, como un servicio de acuerdo con nuestra propia experiencia y necesidades del mercado, en diferentes tipos de membresía en la que ofrece una funcionalidad diferente y creciente de acuerdo con las caraterísticas de las empresas y los sectores a los que pertenezca.
USUARIOS: De acuerdo con el número de usuarios concurrentes al que se tenga derecho según cada membresía, EL CLIENTE es responsable de la asignación y perfiles de acceso a la plataforma.
ALCANCE DE SERVICIOS DE CADA MEMBRESÍA
TTISOLUTIONS ha definido el alcance de los servicios de cada membresía de acuerdo con los tamaños de la empresa guiándose por lo establecido en el tamaño empresarial definido en el decreto 957 de 2019 del gobierno nacional de la República de Colombia.
EL CLIENTE podrá usar o no la totalidad de los servicios descritos en cada membresía. El no uso de parte de los servicios a los que tiene derecho en cada membresía no le da derecho a exigir o solicitar algún tipo de descuento o intercambio de servicios a lo establecido en la correspondiente tarifa. Si EL CLIENTE requiere un servicio adicional no contemplado en el alcance definido para una membresía en específico podrá migrar a un nivel superior de membresía o solicitar incluir el servicio adicional para lo cual TTISOLUTIONS se reserva el derecho de evaluar e informar a EL CLIENTE los costos asociados a esta solicitud.
ACTIVACIÓN de una membresía:
Se considera ACTIVA una membresía cuando el valor periódico del servicio está pagado de manera anticipada.
TTISOLUTIONS enviará las facturas de cobro al inicio de cada periódo contratado y deberá ser cancelada en los tiempos según se indique en el Anexo de Prestación de Servicios, Cotización u Orden de Venta.
RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN DEL CLIENTE QUE REPOSA EN LA PLATAFORMA
EL CLIENTE podrá copiar los datos de su plataforma de acuerdo con la membresía contratada, descargando los mismos, mediante el uso de las facilidades que la plataforma ofrece, generando archivos en hojas de cálculo de acuerdo con sus necesidades. En todos los casos para la descarga de estos datos se debe mantener ACTIVA la plataforma.
ANEXO DE SERVICIOS
LICENCIAS DE SOFTWARE DE TERCEROS
Si EL CLIENTE pone a disposición de TTISOLUTIONS cualquier software, hardware o cualquier otro recurso para la ejecución del Contrato con TTISOLUTIONS, EL CLIENTE deberá poseer u obtener oportunamente cualquier licencia o autorización que sea necesaria para poner dichos recursos a disposición de TTISOLUTIONS. TTISOLUTIONS no será responsable de éste inclumplimiento o retraso en el cumplimiento. EL CLIENTE deberá pagar a TTISOLUTIONS cualquier costo o gasto en que TTISOLUTIONS pueda incurrir como consecuencia del incumplimiento de EL CLIENTE en obtener oportunamente los permisos a que hubiere lugar.
TERMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EL CONTRATISTA Y TTISOLUTIONS SAS
Los siguientes son los términos y condiciones entre TTISOLUTIONS SAS (en adelante EL CONTRATANTE) y EL CONTRATISTA, quienes en conjunto se denominarán LAS PARTES.
Los presentes términos y condiciones rigen cuando EL CONTRATISTA acepta o confirma una “Orden de Compra”, una “Orden de Servicios Profesionales” o un “Anexo de Prestación de Servicios Profesionales” de EL CONTRATANTE.
Con el propósito de ampliar o detallar la relación comercial entre LAS PARTES, una “Orden de Compra” o un “Anexo de Prestación de Servicios Profesionales” de EL CONTRATANTE aceptada por EL CONTRATISTA pueden ampliar o modificar los presentes Términos y Condiciones.
EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA se identifican como aparece al pie de sus firmas o en cualquiera de los documentos antes mencionados.
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EL CONTRATANTE |
EL CONTRATISTA |
Nombre del Cliente |
TTISOLUTIONS SAS |
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NIT: |
901.449.608-4 |
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Domicilio |
Ciudad de Bogotá |
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Representante Legal Autorizado |
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C.C.: |
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Firma: |
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Fecha: |
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La prestación de Servicios por parte de EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE se regirán por los siguientes Términos y Condiciones:
CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete con EL CONTRATANTE a prestar de manera diligente y con plena autonomía, los servicios especificados en la correspondiente “Orden de Compra” que emita EL CONTRATANTE y que EL CONTRATISTA acepte.
SEGUNDA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Para una adecuada ejecución del presente contrato y conforme al plan y los requerimientos señalados por EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA deberá realizar las actividades que se especifica en la correspondiente “Orden de Compra” o un “Anexo de Prestación de Servicios Profesionales”.
PARÁGRAFO. LUGAR DE EJECUCIÓN: Se establece como lugar de ejecución de las actividades del presente contrato en la ciudad de Bogotá de manera presencial o por videoconferencia.
TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. Por la prestación de los servicios, EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA la suma que se indique en la correspondiente “Orden de Compra”, factura o cuenta de cobro en la que se relacionen los tiempos y/o las actividades desarrolladas en el mes inmediatamente anterior.
El pago de estos dineros lo realizará EL CONTRATANTE en los términos que se indique en la correspondiente “Orden de Compra”.
EL CONTRATANTE realizará el pago a los cinco (5) días calendario después de recibido el respectivo documento de cobro dirigido al correo que se indique en la “Orden de Compra” el cual deberá contener el número de la “Orden de Compra” emitida previamente por EL CONTRATANTE, así como los demás requisitos indispensables para el pago.
PARÁGRAFO. Serán requisitos indispensables para el pago que EL CONTRATISTA presente:
a) copia del RUT; b) Certificado de Cámara de Comercio vigente o manifestación de inscripción como persona natural.
CUARTA. PLAZO. Este contrato tendrá una duración según se determine en la correspondiente “Orden de Compra”. No obstante, el contrato podrá ser terminado de forma anticipada por parte de EL CONTRATANTE, en cualquier momento previa comunicación escrita, con un plazo de terminación que corresponda al último día calendario del mes en el que se haga el aviso de terminación sin que este anuncio exima a EL CONTRATISTA de entregar todos los informes financieros que se indican en los presentes términos y condiciones o los que se hayan especificado en la correspondiente “Orden Compra”. En todo caso EL CONTRATANTE hará los pagos correspondientes al mes en el que se haga el anuncio de terminación de acuerdo con lo indicado en la CLAUSULA TERCERA o lo que se haya indicado en la correspondiente “Orden de Compra”.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATANTE podrá suspender el presente contrato en cualquier momento previa comunicación escrita, lo cual se formalizará en un acta suscrita por LAS PARTES en la cual se indicará la duración de la suspensión. Si cumplido el plazo de la suspensión no es posible reanudar las actividades, EL CONTRATANTE, podrá dar por terminado el contrato en los términos descritos en la presente clausula.
QUINTA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. a) Cumplir en forma oportuna el objeto y las actividades acordadas. b) Aportar su experiencia y los conocimientos necesarios para la adecuada ejecución del contrato. c) Absolver las consultas que EL CONTRATANTE le solicite, relacionadas con el objeto del contrato. d) Asistir a las reuniones en los días y horas previamente acordados por EL CONTRATANTE. e) Tener vigente al momento de prestar sus servicios profesionales la afiliación al Sistema General de Seguridad Social. f) Efectuar la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales a través de EL CONTRATANTE en aquellos casos en los que la duración del contrato sea igual o superior a 30 días o la(s) actividad(es) desarrollada(s) esté(n) catalogada(s) como de alto riesgo. g) Responder ante EL CONTRATANTE por los daños y/o perjuicios ocasionados a éste o a sus empleados o terceros; así como a sus bienes, con motivo de cualquier acción u omisión. h) Garantizar la mejor calidad con respecto a la ejecución de las actividades y entregables señalados en la cláusula segunda. En tal sentido, deberá subsanar inmediatamente cualquier incumplimiento total o parcial identificado por EL CONTRATANTE y en caso de no recibirlos a completa satisfacción, EL CONTRATANTE se reserva el derecho de contratar con un tercero idóneo la terminación de las actividades y entregables, caso en el cual EL CONTRATISTA asumirá, a título de perjuicios, el valor de los honorarios facturados por el tercero; para lo anterior, autoriza desde ya al EL CONTRATANTE para deducir tales sumas de dinero de los honorarios que pueda adeudarle. i) Cumplir las políticas y reglamentos vigentes de EL CONTRATANTE en lo que resulte pertinente. j) todas las demás obligaciones que se derivan de la naturaleza de este contrato y aquellas establecidas en la propuesta y demás anexos.
SEXTA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE. a) Pagar el valor establecido en la cláusula tercera. b) Facilitar a EL CONTRATISTA el acceso a la información que sea necesaria, de manera oportuna y prestar el apoyo requerido para la debida ejecución del objeto del contrato. c). Cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este contrato y demás anexos.
PARÁGRAFO. Durante la ejecución del contrato EL CONTRATANTE no asume ninguna obligación de custodia o seguridad en relación con la integridad física del personal o los bienes materiales de EL CONTRATISTA.
SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Dada la naturaleza de este contrato, no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, o el personal que éste contrate para apoyar la ejecución del objeto contractual. EL CONTRATISTA se compromete con EL CONTRATANTE a ejecutar en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, el objeto mencionado en la cláusula primera de este documento.
OCTAVA. DERECHOS PATRIMONIALES Y DERECHOS DE AUTOR.
EL CONTRATISTA declara que para la ejecución del presente contrato respetará los derechos de propiedad intelectual de terceros o de EL CONTRATANTE, manteniendo en todo caso indemne a este ante futuras reclamaciones.
NOVENA. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de EL CONTRATANTE que conozca o a la que tenga acceso con ocasión del presente del Contrato con independencia del medio en cual se encuentre soportada. Se tendrá como información confidencial cualquier información no divulgada que posea legítimamente EL CONTRATANTE que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de comunicarse a un tercero. Sin fines restrictivos la información confidencial podrá versar sobre invenciones, modelos de utilidad, programas de software, fórmulas, métodos, know-how, procesos, diseños, nuevos productos, trabajos en desarrollo, requisitos de comercialización, planes de mercadeo, nombres de clientes y proveedores existentes y potenciales, así como toda otra información que se identifique como confidencial a EL CONTRATISTA. La información confidencial incluye también toda información recibida de terceros que EL CONTRATISTA está obligado a tratar como confidencial, así como las informaciones orales que EL CONTRATANTE identifique como confidencial.
La información confidencial de EL CONTRATANTE no incluye aquella información que:
a. Sea o llegue a ser del dominio público sin que medie acto u omisión de la otra parte o de un tercero.
b. Estuviese en posesión legítima de EL CONTRATISTA con anterioridad a la divulgación y no hubiese sido obtenida de forma directa o indirecta de la parte propietaria de esta información.
c. Sea legalmente divulgada por un tercero que no esté sujeto a restricciones en cuanto a su divulgación y la haya obtenido de buena fe.
d. Cuando la divulgación se produzca en cumplimiento de una orden de autoridad competente. En este caso, si EL CONTRATISTA es requerido por alguna autoridad judicial o administrativa, deberá notificar previamente tal circunstancia a EL CONTRATANTE.
EL CONTRATISTA no podrá sin la previa autorización de EL CONTRATANTE realizar cualquiera de las siguientes conductas: 1) Hacer pública o divulgar a cualquier persona no autorizada la información confidencial de EL CONTRATANTE. Se exceptuará esta prohibición en aquellos casos en los que EL CONTRATANTE autorice la subcontratación (según cláusula décima cuarta) con respecto a la información que deba ser entregada a cualquier persona que necesariamente deba conocerla, caso en el cual estas personas deberán suscribir acuerdos de confidencialidad. 2) Realizará reproducción o modificación de la información confidencial. 3) Utilizar la información confidencial para cualquier otro fin distinto a la ejecución del presente Contrato.
EL CONTRATISTA se compromete a adoptar todas las medidas razonablemente necesarias para garantizar que la información confidencial no sea revelada o divulgada por él o por sus empleados o subcontratistas.
Esta obligación se entiende que aplica con respecto a toda información entregada o dada a conocer a EL CONTRATISTA con anterioridad a la suscripción del contrato y permanecerá vigente a la terminación del presente contrato siempre que la información siga teniendo el carácter de confidencial. Asimismo, EL CONTRATISTA, se obliga a guardar absoluta reserva de los resultados parciales o totales obtenidos en toda la ejecución del presente contrato y aún después de su terminación.
Sin perjuicio de lo anterior, EL CONTRATISTA deberá a la terminación del presente contrato (o antes por solicitud de EL CONTRATANTE), devolver cualquier información entregada o dada a conocer o en su defecto, por solicitud de EL CONTRATANTE, procederá a su destrucción o eliminación por un medio seguro que impida su acceso por terceros no autorizados.
DÉCIMA. PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. EL CONTRATISTA asume la obligación constitucional, legal y reglamentaria de proteger los datos personales a los que acceda con ocasión al contrato. Por tanto, deberá adoptar las medidas que le permita dar cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad vigente en la materia y las políticas sobre el tratamiento de datos personales emitidas por EL CONTRATANTE. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a limitar el tratamiento de los datos personales de terceros que le sean entregados por EL CONTRATANTE a la finalidad propia de sus obligaciones, garantizando los derechos de la privacidad, la intimidad y el buen nombre, en el tratamiento de los datos personales y a informar a EL CONTRATANTE de cualquier sospecha de pérdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE, en su condición de responsable del tratamiento de información y a las personas naturales y jurídicas que detenten la calidad de encargados del tratamiento de información, para efectuar el tratamiento de sus datos personales, lo cual incluye la captura, recolección, recaudo, almacenamiento, actualización, uso, circulación, procesamiento, transmisión, transferencia, disposición y supresión de los mismos, para los siguientes fines: (i) para dar cumplimiento a las obligaciones de su actividad como contratante y verificar el cumplimiento de las actividades de EL CONTRATISTA; (ii) para la expedición de certificados solicitados por EL CONTRATISTA; (iii) para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por EL CONTRATANTE con autoridades públicas, contratantes, clientes, proveedores y empleados; (iv) para el envío de información institucional al CONTRATISTA a través de los diferentes medios de comunicación de EL CONTRATANTE: correo electrónico, intranet, correspondencia física a la oficina y/o domicilio, entre otros medios.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA certifica que los datos personales suministrados a EL CONTRATANTE, son veraces, completos, exactos, actualizados, reales y comprobables. Por tanto, cualquier error en la información suministrada será de su exclusiva responsabilidad, lo que exonera a EL CONTRATANTE, en calidad de responsable y a sus aliados que actúen como encargados, de cualquier responsabilidad ante las autoridades judiciales y/o administrativas, en especial ante la autoridad de protección de datos personales.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS: Si el contrato tiene un valor superior a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), EL CONTRATISTA a fin de responder por el cumplimiento de todas las obligaciones que adquiere en razón del contrato, prestará la siguiente garantía a favor de EL CONTRATANTE: El cumplimiento del contrato: Por el 20% del valor del contrato, por un término igual al del contrato y dos (2) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía deberá ser expedida dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá actualizará los anteriores amparos en caso de ampliación del plazo o modificación del valor contratado.
DÉCIMA SEGUNDA. CLAUSULA PENAL. En caso en que EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones aquí contraídas, pagará a EL CONTRATANTE a título de cláusula penal el veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato, sin perjuicio de las acciones que EL CONTRATANTE pueda intentar judicial o extrajudicialmente el cobro de los perjuicios causados, para lo cual el presente contrato junto con la afirmación de EL CONTRATANTE sobre el incumplimiento de EL CONTRATISTA, prestará mérito ejecutivo, renunciando a ser constituido en mora.
DÉCIMA TERCERA. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS: EL CONTRATANTE podrá terminar de manera unilateral e inmediata el presente contrato, en caso de que EL CONTRATISTA llegare a ser: (i) incluido en las listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas, así como cualquier otra lista pública relacionada con el tema de lavado de activos y financiación del terrorismo, o (ii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. En este sentido, EL CONTRATISTA autoriza irrevocablemente a EL CONTRATANTE para que consulte tal información en dichas listas y/o listas similares.
EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que los recursos, fondos, dineros, activos o bienes relacionados con este contrato, son de procedencia lícita y no están vinculados con el lavado de activos ni con ninguno de sus delitos fuente, así como que el destino de los recursos, fondos, dineros, activos o bienes producto de los mismos no van a ser destinados para la financiación del terrorismo o cualquier otra conducta delictiva, de acuerdo con las normas penales y las que sean aplicables en Colombia, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes derivadas del incumplimiento de esta declaración.
DÉCIMA CUARTA. CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente, así como subcontratar, la ejecución del presente contrato, salvo previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN. El presente contrato podrá terminar por alguno de los siguientes eventos: a) vencimiento del plazo sin que LAS PARTES, por mutuo acuerdo y por escrito, manifiesten su intención de prorrogarlo; b) decisión unilateral de EL CONTRATANTE; c) por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, lo cual deberá constar en acta de terminación; d) por incumplimiento de EL CONTRATISTA de alguna de las obligaciones. e) en cumplimiento de lo prescrito en el parágrafo segundo de la cláusula cuarta del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATANTE designa a, cargo del responsable de la contratación, como encargado(a) de la vigilancia, ejecución y desarrollo del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS. Si fuere el caso, EL CONTRATANTE deducirá de los honorarios a pagar los valores de los impuestos a que haya lugar de conformidad con lo decretado por la autoridad competente.
DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente contrato se podrá hacer a través de una “Orden de Compra” emitida por EL CONTRATANTE y aceptada por EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA. ACUERDO. El presente contrato reemplazará en su integridad y deja sin efecto alguno, cualquier otro acuerdo verbal o escrito celebrado con anterioridad entre LAS PARTES sobre el mismo objeto.
Para constancia aceptan los presentes términos y condiciones en la fecha de firma de la “Orden de Compra”, una “Orden de Servicios Profesionales” o un “Anexo de Prestación de Servicios Profesionales” de EL CONTRATANTE.
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EL CONTRATANTE |
EL CONTRATISTA |
Nombre del Cliente |
TTISOLUTIONS SAS |
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NIT: |
901.449.608-4 |
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Domicilio |
Ciudad de Bogotá |
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Representante Legal Autorizado |
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C.C.: |
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Firma: |
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Fecha: |
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Estimado Cliente o Proveedor de Servcios, en caso de necesidad de contactarnos por favor dirijase a [email protected]